Obtenciones Vegetales
MISIÓN
Administrar, coordinar, gestionar, sustanciar y resolver las solicitudes de Derecho de Obtentor y acciones legales inherentes a la oposición y observancia del derecho, conforme a la normativa jurídica vigente, garantizando la protección de las variedades vegetales mejoradas, acceso y difusión de la información legalmente disponible.
Los fines que se persiguen son los siguientes:
– Reconocer y garantizar la protección de nuevas variedades vegetales.
– Asegurar que la protección a las obtenciones vegetales represente un estímulo al esfuerzo de los obtentores, promoviendo el desarrollo de nuevas variedades vegetales, que atiendan problemas específicos del sector agrícola.
– Propiciar un clima favorable para la inversión en investigación y desarrollo de nuevas variedades vegetales, y contribuir al desarrollo del sector agrícola.
– Asegurar el acceso y transferencia de tecnologías, a través de los mecanismos de excepción a los derechos del obtentor.
Titulares y Material Protegible
Titulares
Los titulares del derecho de obtentor podrán ser personas naturales o jurídicas nacional o extranjera, tengan o no su domicilio en el Ecuador, que acrediten haber desarrollado y obtenido una nueva variedad vegetal mediante un proceso de mejoramiento vegetal, observando lo establecido en el artículo 472 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.
Obtentor
Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que haya creado una variedad vegetal; el empleador de la persona antes mencionada o que haya encargado su trabajo; o el derechohabiente de las primeras o de las segundas personas mencionadas, según el caso.
Material Protegible
La protección se extiende a las variedades pertenecientes a todos los géneros y especies vegetales que impliquen el mejoramiento vegetal heredable de las plantas.
Se exceptúan las especies señaladas en el Art. 471 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación. Para la protección de las obtenciones vegetales por derecho de obtentor se acatarán las disposiciones de tutela al patrimonio biológico y genético del Ecuador.
NORMATIVA APLICABLE

REQUISITOS PARA LA PROTECCIÓN DE UNA VARIEDAD VEGETAL
SENADI otorgará el derecho de obtentor al solicitante que haya creado una variedad vegetal, cuando esta cumpla los requisitos de Novedad, Distinción, Homogeneidad, Estabilidad y la asignación de una designación que constituya su Denominación Genérica.
Fuente: COESCCI, Art. 472.

En caso de la Novedad se deberá tomar en cuenta el artículo 8 de la “Decisión 345: Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales” de la Comunidad Andina, mismo que establece lo siguiente:
“Art. 8.- Una variedad será considerada nueva si el material de reproducción o de multiplicación, o un producto de su cosecha, no hubiese sido vendido o entregado de otra manera lícita a terceros, por el obtentor o su causahabiente o con su consentimiento, para fines de explotación comercial de la variedad.
La novedad se pierde cuando:
- a) La explotación haya comenzado por lo menos un año antes de la fecha de presentación de la solicitud para el otorgamiento de un certificado de obtentor o de la prioridad reivindicada, si la venta o entrega se hubiese efectuado dentro del territorio de cualquier País Miembro;
- b) La explotación haya comenzado por lo menos cuatro años antes o, en el caso de árboles y vides, por lo menos seis años antes de la fecha de presentación de la solicitud para el otorgamiento de un certificado de obtentor o de la prioridad reivindicada, si la venta o entrega se hubiese efectuado en un territorio distinto al de cualquier País Miembro.”
PROCESO DE REGISTRO Y FORMULARIO
Proceso de Registro

Para iniciar el procedimiento de protección mediante el Derecho de Obtentor se deberá presentar obligatoriamente:
- El formulario de protección de obtenciones vegetales y sus documentos habilitantes;
- Fotografías a color, claras, nítidas, en tamaño A4 y papel fotografía, donde se pueda observar los caracteres morfológicos, pertinentes, esenciales y discriminatorios de la variedad vegetal;
- El documento que acredite el pago de la tasa.
Fuente: Reglamento del COESCCI, Art. 323.
Formulario de Derecho Obtentor
El formulario de Protección de Obtenciones Vegetales se presentará ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, en los formatos expedidos para el efecto.
El formulario estará compuesto por la Solicitud de Derecho de Obtentor, el Cuestionario Técnico y la Solicitud de Denominación Varietal.
FORMULARIO 1 Solicitud Derecho de Obtentor
FORMULARIO 2 Cuestionario Técnico
FORMULARIO 3 Solicitud de Denominación Varietal
TASAS Y DESCUENTOS
Tasas
Para mantener vigente el Derecho de Obtentor, deberán pagarse las tasas anuales correspondientes, caso contrario se caducará de pleno derecho.
El pago deberá realizarse dentro de los cuatro primeros meses de cada año. Podrán pagarse dos o más tasas anuales por adelantado, señalando específicamente los años consecutivos de los cuales está pagando el mantenimiento.
La tasa anual podrá pagarse dentro de un plazo de gracia de seis meses contados a partir del vencimiento del plazo previsto, pagando conjuntamente el 50% de recargo extra establecido.
Durante el plazo de gracia, el Derecho de Obtentor mantendrá su vigencia plena.
Fuente: COESCCI, Art. 499.
Para el efecto de las tasas y tarifas vigentes se deberá referir a la RESOLUCIÓN No. 002-2019-DG-NT-SENADI y a la RESOLUCIÓÓN Nro. 006-2024-DGI-SENADI.
Descuentos
El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, con el fin de incentivar la innovación, productividad e investigación y, con ello, estimular el desarrollo económico del país, concederá descuentos del 50% y 90% en función de lo establecido en el apartado “De las tasas y tarifas vigentes” de la RESOLUCIÓN No. 002-2019-DG-NT-SENADI.
Los beneficiarios serán los siguientes:
- MIPYMES;
- Artesanos;
- Inventores e Investigadores independientes;
- Instituciones de Educación Superior;
- Entidades y organismos del sector público;
- Pequeño y Mediano Agricultor y Organizaciones Empresariales Campesinas de Producción Agropecuaria; y,
- Actores regulados por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
Los descuentos previamente señalados serán concedidos siempre que el beneficiario justifique dentro del trámite correspondiente su pertenencia a uno de los sectores reconocidos en base a la documentación establecida en el artículo 12 de la RESOLUCIÓN No. 002-2019-DG-NT-SENADI.
La documentación deberá ser emitida a la Unidad de Gestión Financiera, quien recibirá la documentación de forma física o por medios electrónicos y emitirá el certificado financiero que habilita la concesión del descuento aplicado al pago de tasas del SENADI, cuya vigencia será de un año calendario contado a partir de su emisión, como documento habilitante para aplicar el descuento, esto en base a lo establecido en el artículo 14 de la RESOLUCIÓN No. 002-2019-DG-NT-SENADI.
Para la aplicación de las tasas de obtenciones vegetales, los grupos varietales quedan establecidos de la siguiente manera:
‘GRUPO A’: Ornamentales; árboles, arbustos y herbáceas de tipo frutales y ornamentales; cucurbitáceas; vid; hortalizas; palmeras; y, caña de azúcar.
‘GRUPO B’: Otras variedades no consideradas en el ‘GRUPO A’, tales como: cereales; tubérculos; raíces; y, cultivos andinos.”
Esto en base a lo establecido en el artículo 2 de la RESOLUCIÓÓN Nro. 006-2024-DGI-SENADI.
Preguntas frecuentes
https://www.derechosintelectuales.gob.ec/preguntas-frecuentes-ob-vegetales-y-con-tradicionales/