Mediación en procedimientos administrativos de propiedad intelectual: puntos clave a considerar
Comunicado oficial
16 de julio de 2026
En torno al oficio Nro. 17298 de 30 de junio de 2026, emitido por la Procuraduría General del Estado, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) recuerda que:
– La mediación continúa siendo un mecanismo plenamente válido dentro de los procedimientos administrativos de tutela de derechos de propiedad intelectual, en los casos previstos por la normativa vigente.
– La mediación procede tanto en la etapa de observancia (primera instancia) como en la etapa de apelación ante el Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales (OCDI), respecto de las materias que la ley permite transigir.
– El pronunciamiento contenido en el oficio no prohíbe ni restringe la mediación dentro de los procedimientos administrativos de tutela de derechos de propiedad intelectual.
– La única restricción relevante es que la multa administrativa impuesta mediante resolución de primera instancia no puede ser objeto de mediación en la etapa de apelación, por tratarse de una sanción derivada del ejercicio de la potestad sancionadora del Estado.
– Si las partes desean alcanzar un acuerdo que comprenda aspectos económicos relacionados con la sanción, este deberá concretarse antes de la emisión de la resolución de primera instancia, durante la etapa de observancia.
Descarga aquí el oficio de la PGE.