El Código Ingenios, una legislación equitativa

Quito, 13 de enero de 2017

Boletín No. 001

La propiedad intelectual en nuestro país es, desde el 9 de diciembre de 2016, regulada por un cuerpo legislativo, democrático y equitativo, que pone como primer beneficiario a los sectores históricamente más invibilizados.

2016 fue catalogado como el año de la innovación en el Ecuador; así, becas, proyectos de desarrollo tecnológico y el apoyo a la creciente industria cultural, ha caracterizado a  este periodo como el punto de partida para la construcción de una industria cultural e investigativa.

El Código Orgánico de la Economía Social del Conocimiento, la Creatividad y la Innovación (COESC+i) coloquialmente conocido como INGENIOS, entró en vigencia para reemplazar a una ley de propiedad intelectual que no cubrió las necesidades de la titulares de derechos, de la sociedad misma, y menos aún de los grupos artísticos y creativos. Con Ingenios artistas, gestores culturales, compositores y otros, serán beneficiados, no solo mejorando las relaciones contractuales que puedan establecer con usuarios de sus derechos para la adecuada explotación de las obras, sino con nuevos reconocimientos, que proyectan en los grupos creativos un desarrollo con impacto en el PIB nacional

Cerca de 12 filmes y más de una veintena de discos vieron la luz en el 2016; sin duda,  esta realidad es síntoma del crecimiento cultural del país. La configuración de un cuerpo legislativo que proteja a los autores, es el punto de partida que abre la posibilidad de contar con un patrimonio intangible con plus creativo, que identifique al Ecuador como referente de identidad y producción cultural.

 El derecho de autor en el Código INGENIOS surge del régimen internacional, bajo principios y parámetros tendientes a la ponderación de derechos; el mismo Derecho de Autor es ponderado ante la explotación ilegítima e inequitativa, tranformándose para corregir falencias de un sistema en el que prevalecen los derechos patrimoniales sobre los morales, a un verdadero reconocimiento de un derecho moral, que es tan humano como cualquiera de los reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos; en Ingenios, los derechos de autor aparecen claramente convergentes a otro derechos, como el de trabajo, el desarrollo de la personalidad, el acceso a la cultura, al conocimiento, etc… coadyuva al crecimiento de los creadores.

Artículos como el 211,  reconoce de los derechos de una remuneración equitativa como compensación de ciertos usos o formas de explotación de su obra. Además, el artículo 115 prevé que las obras realizadas bajo relación de dependencia por encargo gozarán de derecho a la remuneración equitativa por la explotación de su obra, con excepción del software.

La conformación de una verdadera industria cultural en el país, precisa de un pertinente manejo del sector; de aquí que resulta importante el reconocimiento irrenunciable de los derechos a la remuneración equitativa, que permitan un crecimiento no solo para el artista sino, de manera indirecta, de sectores vinculados.

De igual forma, Ingenios, en el artículo 121, no solo desarrolla  derechos sino institucionaliza la responsabilidad que tienen las sociedades de gestión colectiva, para ejercer de manera justa y equitativa su función recaudadora.

Por otro lado, INGENIOS se presenta como una legislación promotora de participación y ciudadanía; promueve la educación y cultura, que con interés social y público, hace uso de una de las figuras de flexibilización del sistema universal del régimen del Derecho de Autor: el artículo 217, prevé la posibilidad de establecer licencias obligatorias sobre los derechos exclusivos de un titular, constituidos sobre obras literarias o artísticas, musicales o audiovisuales, en casos muy específicos y justificados, como sucede con la traducción a un  idioma de relación intercultural y sin fines de lucro. De esta manera se promueve y garantiza el acceso a la información a todos los ecuatorianos sea cual fuese su lengua. En este aspecto, bien cabe aclarar que se trata de una licencia de uso, que implica regalía en favor del titular y tiempo fijo de vigencia (no es indefinida), y que nada tiene que ver con figuras como la confiscación –prohibida en nuestro régimen- o la expropiación de derechos –no existe transmisión de la propiedad ni beneficio para el Estado-, como algunas personas, de forma equívoca, han entendido esta figura, que está recogida en el régimen Internacional, particularmente en el Convenio de Berna (Derechos de Autor) y en el ADPIC (Acuerdo sobre los Asuntos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC).

El país se prepara para acoger una legislación democrática, que ha sido construida por los sectores interesados y por la ciudadanía más creativa, cuyos fines son, principalmente, el impulso y fomento de una cultura, donde la educación y sus producciones sean motor económico de la sociedad.

 

Etiquetas: #DerechodeAutor #CódigoIngenios  #IEPIaporta

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