Derechos de autor para artistas plásticos

La legislación ecuatoriana, referente a propiedad intelectual, vigente desde 1998, garantiza los derechos que los autores e inventores tienen sobre sus obras y creaciones, así como sobre los beneficios que de ellas se obtengan. Entre los creadores beneficiados con este sistema se encuentran los artistas, sin embargo, en este amplio gremio existen particularidades que vale la pena conocer.

Los derechos sobre las obras que son más susceptibles de reproducción, como las literarias y musicales, son, en cierto sentido, más fáciles de exigir y comprobar, por ello para este tipo de obras el registro de derechos de autor es obligatorio y las respalda grandemente. Sin embargo, aquellas creaciones que, por su formato o naturaleza misma, son difíciles de reproducir y, por tanto, sus autores no reciben compensaciones por tales reproducciones, representan un reto al momento de proteger sus derechos de autor. En este grupo se encuentran las artes plásticas.

Santiago Cevallos, director nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), explica que, tomando en cuenta las características particulares de este tipo de obras, la legislación ecuatoriana prevé un derecho especial aplicable sólo a las obras de arte plástica, tales como pinturas o esculturas. Se trata del Derecho de Seguimiento, “significa que aquella reventa que se realice de una obra plástica representará una remuneración para el autor de la misma”. Este derecho, además, permite a los artistas autores de este tipo de obras exigir una compensación por cada mención o publicación en la que se incluya su obra o parte de ella.

De esta manera, el sistema de propiedad intelectual procura beneficiar a todos los creadores del país teniendo en cuenta las particularidades del área del conocimiento o de las artes al que pertenecen.


 

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