Procedimiento sancionadores y acuerdo de mediación

Comunicado oficial 

6 de julio de 2026

El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) informa a la ciudadanía que la Procuraduría General del Estado (PGE), mediante oficio Nro. 17298 de 30 de junio de 2026, emitió un pronunciamiento jurídico vinculante sobre la aplicación de los acuerdos de mediación en los procedimientos administrativos sancionadores en materia de propiedad intelectual.

En este pronunciamiento se establece que:

  • La suscripción de un acuerdo de mediación entre las partes no pone fin automáticamente a un procedimiento administrativo sancionador.
  • Para que un acuerdo de mediación tenga efectos dentro del procedimiento, debe ser aprobado previamente por la autoridad competente, que verificará el cumplimiento de los requisitos legales.
  • La terminación del procedimiento mediante mediación solo es posible antes de que se emita la resolución correspondiente.
  • Cuando ya exista una resolución que determine una infracción e imponga una sanción administrativa, el acuerdo de mediación no extingue ni deja sin efecto la multa o la sanción impuesta, sin perjuicio de los acuerdos privados que las partes puedan celebrar respecto de los derechos sobre los que tienen capacidad de disposición.

En cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría General del Estado y de conformidad con la normativa vigente, el SENADI aplicará este criterio vinculante en todos los procedimientos administrativos sancionadores en materia de propiedad intelectual.

 

Descarga aquí el oficio de la PGE.


 

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