Tasas por servicios para la protección de derechos intelectuales y conocimientos tradicionales

 

El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, SENADI, es la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, quién tiene a su cargo la prestación de los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así como la protección de los conocimientos tradicionales.

El SENADI en base a las atribuciones establecidas, genera ingresos a través de autogestión con el cobro de tasas y tarifas por los servicios prestados, en el ejercicio de sus facultadas de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y conocimientos tradicionales.

De conformidad con lo establecido en la Disposición General Cuarta del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, las entidades y organismos del sector público que forman parte del presupuesto general del Estado, podrán establecer tasas por la prestación de  servicios, cuantificables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros, a fin de recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio prestado, con base en la reglamentación de este Código.

El Decreto Ejecutivo N° 356 del 3 de abril de 2018, mediante el cual se crea el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.224 de 18 de abril de 2018, señala en su Artículo 3: Atribuciones del SENADI.- El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales tiene las siguientes atribuciones: (…) numeral 8. “Fijar las tasas y tarifas por los servicios prestados por la entidad responsable de la gestión de derechos de propiedad intelectual, de los conocimientos tradicionales”

El SENADI, para el ejercicio de sus atribuciones, ha establecido 147 tasas por servicios; las mismas que se encuentran distribuidas en base a cada una de las unidades técnicas con las que cuenta la Institución, siendo estas:

1.- Signos Distintivos

2.- Patentes

3.- Obtenciones Vegetales

4.- Derechos de Autor y Derechos Conexos

5.- Generales

 

Para otra parte, es necesario señalar que uno de los fines principales de la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, tal como lo señala el Código Orgánico De La Economía Social De Los Conocimientos, Creatividad e Innovación en su Artículo 3.- Fines.- numeral 1 es el: “Generar instrumentos para promover un modelo económico que democratice la producción, transmisión y apropiación del conocimiento como bien de interés público, garantizando así la acumulación y redistribución de la riqueza de modo justo, sostenible y en armonía con la naturaleza;”.

Es por ello, que con la finalidad de impulsar e incentivar la cultura para la protección de los derechos intelectuales, así como los conocimientos tradicionales; actualmente el SENADI brinda beneficios de descuentos en tasas por servicios, de hasta el 90%, previa presentación de documentos que habiliten su calidad de:

1.- MIPYMES (Micro, pequeñas o medianas empresas)

2.- Investigadores independientes

3.- Instituciones de educación superior

4.- Entidades del sector público

5.- Pequeño y mediano agricultor y organizaciones empresariales campesinas de producción agropecuaria

6.- Empresas de economía popular y solidaria

7.- Artesanos

DOCUMENTOS Y RESOLUCIONES PARA TASAS
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