Sociedades de Gestión Colectiva

Las Sociedades de Gestión Colectiva (SGC) son personas jurídicas, sin fines de lucro, cuyo objeto social es la gestión colectiva de los derechos patrimoniales de los autores, artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonograma y organismos de radiodifusión. En Ecuador existen hasta el momento cinco Sociedades de Gestión Colectiva registradas.

SENADI ha establecido una tabla de TASAS que los organismos de gestión colectivad deben cancelar a la institución para el registro de su documentación.

 

 

SOCIEDAD GENERAL
DE AUTORES Y
COMPOSITORES ECUATORIANOS
SOCIEDAD DE PRODUCTORES DE FONOGRAMAS 
SOCIEDAD DE ARTISTAS INTERPRETES Y MÚSICOS DEL ECUADOR
ENTIDAD DE GESTIÓN DE DERECHOS DE LOS  PRODUCTORES
AUDIOVISUALES
SOCIEDAD DE GESTIÓN
DE ARTISTAS Y
AUTORES AUDIOVISUALES
DEL ECUADOR

 

¿Cuántas Sociedades de Sociedades de Gestión Colectiva existen en el Ecuador y los derechos de quiénes gestiona?

En el Ecuador actualmente se encuentran autorizadas para su funcionamiento 5 Sociedades de Gestión Colectiva:

  • Sociedad General de Autores y Compositores Ecuatorianos –SAYCE. (Autores – Música).
  • Sociedad de Productores de Fonogramas –SOPROFON. (Productores – Música).
  • Sociedad de Artistas Intérpretes y Músicos Ejecutantes del Ecuador –SARIME. (Artistas musicales: cantantes y banda).
  • Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales –EGEDA – ECUADOR. (Productoras Audiovisuales).
  • Unión de Artistas y Autores Audiovisuales del Ecuador –UNIARTE. (Guionistas, actores y actrices)

 

¿A quiénes se debe cobrar?

A todo aquel que por fuera del ámbito doméstico haga uso de la música, películas, series y demás obras audiovisuales.
 

¿Qué sucede en el caso de que el usuario o establecimiento no reconozca ni pague los derechos de autor y derechos conexos a las Sociedades de Gestión Colectiva?

Cuando cualquier persona utiliza música, películas, series y demás obras y no reconoce el pago, estaría infringiendo la ley, lo que da lugar a una sanción de entre 1.5 a 142 Salarios Básicos Unificados y el cierre del establecimiento.
 

Visitas de inspección y monitoreo

El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, de oficio o a petición de parte interesada podrá realizar visitas de inspección y monitoreo para verificar el correcto funcionamiento de las sociedades de gestión colectiva, así como realizar sumarios o investigaciones en los casos de infracciones a la normativa que la rige.

Las sociedades de gestión colectiva que cuenten con personería jurídica y/o autorización de funcionamiento, están sometidas a los actos de fiscalización, intervención y sanción establecidos en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.

Con la creación de la Unidad de Sociedades de Gestión Colectiva como parte de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, se inicia el proceso de visitas de inspección y monitoreo a las entidades de gestión, efectuando auditorías desde el año 2011.

Los informes de auditoría resultantes de las visitas de inspección y monitoreo tienen por objeto fortalecer, mejorar y transparentar las actividades efectuadas por las sociedades que ejercen la gestión colectiva en el Ecuador.
 

Informes Finales de Visitas de Inspección y Monitoreo

SAYCESOPROFONSARIMEEGEDAUNIARTESOCIEDADES INACTIVAS
2020
    • En proceso…

2020
    • En proceso…

2020
    • En proceso…

2020
    • En proceso…

 

¿Cuál es la actividad principal del organismo de gestión colectiva?

La actividad principal del organismo de gestión colectiva es la gestión de los derechos, que entre sus principales actividades tiene:

  • Seguimiento de las obras que se utilizan, cuando y donde (monitoreo).
  • Negociar las tarifas y demás condiciones con los usuarios.
  • Recaudar los valores por el uso de las obras y prestaciones y repartirlo entre los titulares de derechos.
  • Protección y defensa de los derechos de autor y derechos conexos (acciones de observancia).

*Gestionan derechos de entidades extranjeras a través de contratos de representación recíproca.

 

¿Quiénes pueden ser parte de una sociedad de gestión colectiva?

Autores, artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonograma, organismos de radiodifusión y titulares de derecho de autor y/o derechos conexos.

*Pueden formar parte de una sociedad de gestión colectiva a través de contratos de adhesión.

 

¿Cuáles son los requisitos para la constitución de una Sociedad de Gestión Colectiva?

Los artículos 142 y 143 del COESCCI determinan que para que un organismo de gestión colectiva se constituya en legal y debida forma, a modo general, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estatutos del organismo de gestión colectiva debidamente autorizados por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales;
  2. Contar con un mínimo de 50 socios que sean titulares de los derechos a ser gestionados; y
  3. Que cuenten con recursos suficientes para realizar las gestiones y actividades que se requieren para completar el proceso de autorización de funcionamiento como sociedad de gestión colectiva solicitante.

 

¿Cuáles son los requisitos para la autorización de funcionamiento de una Sociedad de Gestión Colectiva?

Una vez cumplidos los requisitos detallados en la pregunta anterior, previo a que el organismo de gestión colectiva tenga su autorización de funcionamiento, debe cumplir con los requisitos que se detallan en a continuación, mismos que constan en el artículo 244 del COESC:

  1. Que el organismo de gestión colectiva se encuentre debidamente constituido;
  2. Que el organismo de gestión colectiva reúna los recursos suficientes para asegurar la eficaz administración de los derechos cuya gestión le será encomendada.
  3. Que acredite representar un repertorio cuantitativamente significativo de las obras u otras prestaciones protegidas a administrar;
  4. Que demuestre que se encuentra en capacidad de realizar la gestión colectiva en el extranjero, para demostrar éste requisito deberá presentar la sociedad de gestión solicitante Cartas de compromiso con sociedades de gestión colectiva en el extranjero;
  5. Que cuente con todos los manuales y procedimientos internos de acuerdo con las mejores prácticas y recomendaciones de la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales; y,
  6. Pago de la tasa correspondiente.

 

¿Cuál es el proceso de aprobación de tarifas para que un organismo de gestión colectiva pueda recaudar por la comunicación pública obras o prestaciones?

De conformidad con el artículo 251 del COESCCI, para el establecimiento de tarifas razonables, equitativas y proporcionales por el uso de las obras y prestaciones comprendidas en sus respectivos repertorios, las sociedades de gestión colectiva deberán observar los siguientes criterios, sin perjuicio de otros que pudieran ser aplicables:

  1. Los ingresos económicos de los usuarios relacionados con el uso de las obras o prestaciones
  2. El grado de uso efectivo del repertorio que administra en el conjunto de la actividad del usuario.
  3. La intensidad y relevancia del uso del repertorio en el conjunto de la actividad del usuario.
  4. La amplitud del repertorio de la entidad de gestión.
  5. El valor económico del servicio prestado por la entidad de gestión para hacer efectiva la aplicación de tarifas.
  6. Las tarifas establecidas por la entidad de gestión con otros usuarios para la misma modalidad de utilización.
  7. Las tarifas establecidas por entidades de gestión homólogas en otros Estados para la misma modalidad de uso, siempre que existan bases homogéneas de comparación.

Los antecedentes fácticos y técnicos que las justifiquen se entregarán conforme la metodología que para el efecto emita el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales para la determinación de las tarifas generales de las sociedades de gestión colectiva.

 

¿Cuál es el destino del dinero recaudado por las SGC?

Conforme lo dispone la normativa vigente, el dinero recaudado por las sociedades de gestión colectiva es destinado para lo siguiente:

  • Un porcentaje será destinado a gastos administrativos y de gestión, que sumados no podrán superar el treinta por ciento (30%);
  • El cincuenta por ciento (50%) como mínimo deberá ser distribuido obligatoriamente de manera equitativa a sus socios; y,
  • El veinte por ciento (20%) restante del total del valor recaudado podrá ser destinado a beneficios asistenciales y de fomento cultural a sus socios.

 

¿Cuál es la función como autoridad competente en materia de derechos intelectuales que tiene el SENADI en relación a las sociedades de gestión colectiva?

Según lo dispuesto por el artículo 258 del COESCCI, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales tiene la facultad de realizar visitas de inspección y monitoreo a los organismos de gestión colectiva, con el propósito de verificar el correcto funcionamiento de las entidades de gestión.

 

SANCIONES A LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 del COESCCI, en caso de que la sociedad de gestión colectiva no cumpla con las disposiciones establecidas en el Código, su reglamento, estatutos y demás normativa aplicable, podrá interponer en relación a la gravedad de la infracción o la reincidencia una de las siguientes sanciones:

  • Amonestación escrita
  • Multa
  • Suspensión de la autorización de funcionamiento hasta por un plazo de 6 meses
  • Revocatoria de la autorización de funcionamiento

 

SANCIONES A LOS ADMINISTRATIVOS DE LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA

De conformidad con el artículo 260 del COESCCI, en caso de que el SENADI determine incumplimientos o inobservancia al Código y demás normativa aplicable, podrá imponer a los administradores, miembros del Consejo Directivo y de Comité de Monitoreo las siguientes sanciones:

  • Amonestación escrita
  • Multa
  • Destitución del cargo
REGISTRO NACIONAL DE AUDITORES EXTERNOS DE LAS ENTIDADES PARTE DE LA GESTIÓN COLECTIVA – 2022 RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN DE AUDITORES EXTERNOS DE LAS ENTIDADES PARTE DE LA GESTIÓN COLECTIVA – 2022
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