Requisitos

REQUISITOS QUE PERSONAS AUTORAS, TITULARES Y USUARIAS DEBEN ENTREGAR AL MOMENTO DE REALIZAR EL REGISTRO DE OBRAS Y CONTRATOS EN LA UNIDAD DE GESTIÓN DE REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

OBRAS LITERARIAS
     1. INÉDITAS:
a) Solicitud del registro en línea, luego de crear un casillero virtual.
b) Un ejemplar completo de la obra (Impresa o en CD si pasan de 50 páginas).
c) Recibo del pago de la tasa correspondiente, realizado en el Banco del Pacífico.
 
     2. POR PUBLICARSE:
a) Solicitud del registro en línea, luego de crear un casillero virtual.
b) Certificación de la imprenta que debe contener: título exacto del libro, nombre de la persona autora, tiraje, fecha en la que se entregarán los libros a autores y/o titulares y el número de páginas de la obra.
c) Copia de la carátula del libro y de la página de los créditos.
d) En caso de que el titular sea persona jurídica, deberá entregar el documento que legitime su representación (pueden ser: nombramiento, RUC, contratos, etc.).
e) Recibo de pago de la tasa correspondiente, realizado en el Banco del Pacífico.

Nota:
Una vez que la obra se publica, el autor debe entregar dos ejemplares, para recibir el Certificado de Registro y en el caso de los editores, tres ejemplares adicionales para depósito legal, de conformidad con la Ley del Libro.

 
     3. PUBLICADAS O EDITADAS:
a) Solicitud del registro en línea, luego de crear un casillero virtual.
b) Dos ejemplares de la obra publicada.
c) En caso de que el titular sea persona jurídica, deberá acompañarse documento que legitime su representación (pueden ser: nombramiento, RUC, contratos, etc.).
d) Recibo de pago de la tasa correspondiente, realizado en el Banco del Pacífico.
 
PROGRAMAS DE ORDENADOR (SOFTWARE)
a) Solicitud del registro en línea, luego de crear un casillero virtual.
b) Un ejemplar del programa de ordenador, con el código fuente en un CD.
c) En caso de que el titular y/o el productor sea persona jurídica, deberá acompañar documento que legitime su representación (pueden ser: nombramiento, RUC, contratos, etc.).
d) Recibo del pago de la tasa correspondiente realizado en el Banco del Pacífico.
 
OBRAS ARTÍSTICAS  Y MUSICALES
     1. ARTÍSTICAS:

a) Solicitud del registro en línea, luego de crear un casillero virtual.
b) Si la obra a registrar es un cuadro, retrato, pintura, dibujo, busto, escultura, se debe acompañar una fotografía.
c) En caso de planos, croquis, mapas, fotografías, se debe adjuntar una fotocopia de ellos y hacer constar la numeración a la que corresponde el título.
d) En caso de que el titular sea persona jurídica, deberá acompañarse documento que legitime su representación (puede ser el nombramiento, RUC, contratos, etc.).
e) Recibo de pago de la tasa correspondiente realizado en el Banco del Pacífico.
 
     2. MUSICALES:
a) Solicitud del registro en línea, luego de crear un casillero virtual.
b) En el caso del registro de una obra musical con letra, adjuntar fotocopia de la partitura y de la letra, o un CD que contenga letra y música, o solo la música de la canción o fotocopia de la partitura, si no hubiere letra.
c) Recibo de pago de la tasa correspondiente, realizado en el Banco del Pacífico.
 
FONOGRAMAS
En esta solicitud se registran generalmente las obras musicales  que se encuentran grabadas, para su distribución o comercialización. Es importante que la persona autora, al llenar esta solicitud, tome en cuenta que el Productor Fonográfico es Titular de la obra, es decir, es quien tiene los derechos patrimoniales. Los documentos a presentar son:
a) Solicitud del registro en línea, luego de crear un casillero virtual.
b) Un ejemplar del fonograma registrarse.
c) En caso de que el productor fonográfico sea persona jurídica, deberá acompañar documento que legitime su representación (pueden ser: nombramiento, RUC, contratos, etc.).
d) Recibo de pago de la tasa correspondiente, realizado en el Banco del Pacífico.
 
REGISTRO DE OBRAS AUDIOVISUALES
CINEMATOGRÁFICAS, VIDEOGRAMAS, PROGRAMAS DE TELEVISIÓN Y SIMILARES:
Es importante que la persona autora llene esta solicitud, tomando en cuenta que el Productor Audiovisual es el Titular de la obra, es decir, es quien tiene los derechos patrimoniales. Los documentos a presentar son:
a) Solicitud del registro en línea, luego de crear un casillero virtual.
b) Se deberá adjuntar un ejemplar en CD, DVD u otros soportes que contengan la obra.
c) El productor audiovisual, sea persona natural o jurídica, es responsable de los contratos con todas las personas o entidades que intervienen en la realización de la obra audiovisual. Por tanto, deberá acompañar un documento (autorizaciones, contratos o licencias) que legitime su representación.
d) Recibo de pago de la tasa correspondiente, realizado en el Banco del Pacífico.
 
REGISTRO DE CONTRATOS
Para el registro de contratos, los usuarios deben traer lo siguiente:
a) Solicitud de registro del contrato, por duplicado, para la constancia del recibido.
b) Dos copias o más del contrato a registrarse.
c) Recibo de pago de la tasa correspondiente, realizado en el Banco del Pacífico.
 

NOTAS | Atención al ciudadano

  • Si tiene problemas con la creación del casillero virtual o al llenar las solicitudes de registro en línea, no dude en comunicarse con nosotros para clarificar sus inquietudes a: Teléfono 3940000 Ext. 1602, o al email: maburbano@iepi.gob.ec

  • No olvide que únicamente la solicitud se realiza en línea, las obras y documentos habilitantes deben entregarse en físico en la Unidad de Registro.

 

Ir al contenido