Registro de Obras de Derecho de Autor

La Ley de Propiedad Intelectual vigente establece: “el  reconocimiento de los derechos de autor y los derechos conexos, no está sometido a registro, depósito, ni al cumplimiento de formalidad alguna”. No obstante, es conveniente su registro, pues en casos de litigio constituye una presunción de hecho a favor de la persona que realizó el registro.

Así mismo, se registran facultativamente los contratos de explotación de obras como: de edición, cesión de derechos, de representación, de radiodifusión, de la obra audiovisual y publicitaria. Durante el trámite de registro se pide la presentación de ejemplares de la obra para cumplir con el depósito legal y a efecto de ser distribuidas a varias bibliotecas del país con el propósito de difundir el conocimiento y asegurar el acceso a la información

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