20 años de vigencia de la Decisión Andina 486 sobre Propiedad Industrial

Jorge Hernando Pedraza

Secretario General de la CAN 

 

¿Cuál es su apreciación de la normativa comunitaria andina? ¿Cómo ha contribuido al derecho de integración a nivel regional e internacional?

Secretario General de la CAN, Jorge Hernando Pedraza: Uno de los hitos históricos alcanzados por la Comunidad Andina, hoy el organismo de integración más sólido del continente es el ordenamiento jurídico comunitario supranacional, de efecto directo (vinculante para los Países Miembros), aplicación directa (genera derechos y obligaciones para los ciudadanos, empresas, organizaciones, habitantes en general) y primacía sobre el derecho interno de los Estados.

Nuestro sistema jurídico, compuesto por 869 Decisiones y 2176 Resoluciones, complementa su vigencia y eficacia con un sólido y fuerte sistema de solución de controversias, dotado de un Tribunal permanente y una activa participación de la Secretaría General en el mismo.

Me permito resaltar que como parte de las acciones que, impulsa la secretaría general, estamos enfocados en actualizar las normas andinas y modernizar nuestros procesos decisionales, acorde a los nuevos desafíos que enfrentan los países andinos.

Antes de la Decisión 486, ¿Cuál era el panorama respecto de la aplicación de la normativa sobre Propiedad Industrial?

Secretario General de la CAN, Jorge Hernando Pedraza: Previamente a la dación de la Decisión 486, la Comunidad Andina ya contaba con normas referidas a la protección de la propiedad industrial.

El 5 de junio de 1974, la Comisión de la CAN aprobó la Decisión 85 que establecía el Reglamento para la aplicación de las normas sobre Propiedad Industrial, a través del cual los gobiernos se comprometieron a adoptar las providencias necesarias para incorporar dichas disposiciones a sus ordenamientos jurídicos internos. La referida Decisión se sustituyó posteriormente por la Decisión 311 y luego por la Decisión 313.

A su vez, ésta última fue reemplazada por la Decisión 344, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo, el 29 de octubre de 1993, y entrando en vigor -por disposición de la misma Decisión- el 1 de enero de 1994.

Finalmente, la Decisión 344 fue sustituida por la Decisión 486, vigente desde el 1 de diciembre de 2000, que es la que regula hasta el momento el Régimen Común sobre Propiedad Industrial.

Como se aprecia, la normativa referida a la propiedad industrial ha ido evolucionando a medida que los Países Miembros han visto la necesidad de actualizar su contenido, hecho que consideramos como positivo, pues se realiza dentro de los márgenes de la razonabilidad y de lo que resulta estrictamente necesario.

¿Cuáles considera que son las mayores ventajas de la aplicación de la Decisión Andina 486 en estos 20 años de vigencia?

Secretario General de la CAN, Jorge Hernando Pedraza: Creo que las ventajas que pueden enumerarse son muchas. La primera y más importante es la de tener un Régimen Común de Propiedad Industrial entre los cuatro Países que nos permita tener una estructura definida y uniformizada de los procedimientos de registros y de las acciones de defensa y protección de cada uno de los elementos de propiedad industrial protegidos bajo el paraguas normativo de esta Decisión (invenciones, marcas, secretos industriales, entre otros).

Otra de las ventajas a tenerse en consideración es que la Decisión 486 es de aplicación inmediata y directa. Decimos de aplicación inmediata pues -al tratarse de una norma supranacional- goza de primacía respecto de las normas nacionales; y directa, en tanto no necesita de procedimientos de recepción en los ordenamientos nacionales de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, para que produzca sus efectos.

No podemos dejar de referirnos, al hablar de aplicación de la norma andina, a la labor interpretativa que realiza el Tribunal Andino, lo cual permite preservar el sistema comunitario andino y garantizar una correcta interpretación en cada uno de nuestros países.

De otro lado, la Decisión 486 incluye también disposiciones específicas ventajosas -para sus usuarios andinos- en cada una de sus materias reguladas. Así, por ejemplo, en el caso de las marcas, la Decisión 486 faculta a los titulares de una marca para que presenten oposiciones andinas en los demás Países Miembros (artículo 147), ello con la finalidad de que no se otorgue el registro a una marca que pueda ser idéntica o similar a la suya, siempre que el titular de una marca prioritaria -en cualquier país de la CAN- cuente con interés real para presentar esa oposición. O, la que se encuentra contenida en el artículo 165, y que nos hace referencia a que el uso de la marca en uno de los cuatro países de la CAN puede ser considerado efectivo en los otros países andinos.

Como se aprecia, son muchas las ventajas que nuestra norma andina otorga y que nos permiten mostrar un panorama bastante cercano de cómo la Decisión 486 genera un ambiente propicio para la protección de los derechos de propiedad industrial en nuestros países, ello sin dejar de considerar que -como todo- esta norma también puede ser perfectible.

¿Han existido o se encuentran en proceso, reformas a la Decisión 486 en materia de Propiedad Industrial, y sobre qué temáticas específicas estas tratan?

Actualmente se viene discutiendo en el Comité Andino Ad hoc de Propiedad Intelectual (CAAPI) la actualización de la Decisión 486 en lo relativo al capítulo de indicaciones geográficas. Los Países Miembros han visto necesario actualizar la norma existente -en este extremo- para darle una mejor y mayor protección a esta figura jurídica, además de delimitar algunos conceptos que, con el paso del tiempo, requieren de una mayor precisión a nivel conceptual. Finalmente, esta actualización busca también ‘dinamizar’ las acciones de observancia para una mayor protección de estos derechos.

 

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