Hernán Rodrigo Romero Zambrano

Presidente del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

 

¿Cuál es su apreciación de la normativa comunitaria andina? ¿Cómo ha contribuido al derecho de integración a nivel regional e internacional?

El Derecho Comunitario Andino, como conjunto de normas jurídicas autónomas, independientes y de obligatorio cumplimiento, constituye el pilar fundamental para el desarrollo del proceso de integración de los 4 Países Miembros de la Comunidad Andina, siendo su característica principal la supranacionalidad o primacia de sus normas sobre el derecho interno en las materias acordadas y armonizadas, lo cual, sin duda, ha significado un gran avance para la consolidación ordenada y coherente de la integración andina, en lo económico, comercial, social y cultural, así como en varios  campos de la cooperación.

El Derecho Comunitario Andino, complementado con las sentencias e interpretaciones prejudiciales del Tribunal de Justicia, ha sido tomado como modelo para el desarrollo de otros procesos de integración regionales como internacionales, tanto por sus principios, objetivos, mecanismos e instituciones como por los resultados positivos obtenidos en el crecimiento del comercio y de las inversiones, favoreciendo a más de 111 millones de habitantes de la subregión, convirtiéndose en el segundo destino de las exportaciones manufactureras subregionales, aunque vale la pena mencionar que falta por cristalizarse el gran anhelo de la conformación de una unión aduanera y luego de un mercado común regional, lo cual, a más de contribuir al crecimiento comercial y económico, va a beneficiar en gran medida al ciudadano consumidor  andino.

¿Cuál ha sido la importancia y el aporte que ha brindado la Decisión Andina 486 para los países miembros en estos 20 años de vigencia?

El mayor aporte, desde mi punto de vista, es la consolidación de un esquema normativo común adaptado a las necesidades y características  propias de la región andina,  observando las  prescripciones  del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio,  ADPIC de la Organización Mundial del Comercio, OMC; así como también a  las exigencias del Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos establecidas en la Decisión 391, que a su vez se deriva de las obligaciones y  principios  del Convenio Internacional sobre la Diversidad Biológica, CDB,  instituyendo para el efecto, reglas claras que  aseguren el debido reconocimiento, protección y observancia de los derechos de propiedad industrial, debiendo resaltar la protección en el campo de las patentes farmacéuticos y  de invención biotecnológicas relacionadas al origen legal de los recursos genéticos y de los conocimientos tradicionales cuando se incorporan a estas invenciones, debiéndose conservar  la  diversidad biológica, el uso sustentable  y procurando  que se compartan de manera justa y equitativa de los beneficios, evitando la biopiratería y fomentando además, el equilibrio y desarrollo asociativo e incentivando a los inventores y titulares, para lograr un mercado subregional activo en pro del progreso e innovación. 

Dentro de las atribuciones y competencias que tiene el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, ¿Cómo este organismo ha contribuido al desarrollo y entendimiento de la Decisión 486 a través de sus interpretaciones y la jurisprudencia y cuáles han sido los aspectos más relevantes respecto de los cuales se ha tenido que pronunciar en cuanto a su aplicación?

 Es importante destacar el rol del TJCA como garante del cumplimiento de obligaciones de los Países Miembros a través de la acción de incumplimiento, así como la de garantizar la interpretación uniforme del derecho comunitario andino.

La Decisión 486 ha jugado un papel fundamental en el sistema judicial andino, valiendo la pena recordar 3 sentencias icónicas sobre: Patentes Pipeline, Datos de prueba y Patentes de Segundo Uso.

Las interpretaciones prejudiciales del Tribunal en materia de regulación y protección de los derechos de propiedad industrial ha sido abundante y variada, la cual ha contribuido a su comprensión por parte de las autoridades judiciales, administrativas y usuarios en general. Puedo mencionar por ejemplo, algunos aspectos relacionados con las patentes de invención en todos los campos de la tecnología como son los requisitos para constituir una invención, especialmente la novedad y el nivel inventivo; la prohibición de patentar las plantas, los animales y los procedimientos esencialmente biológicos para su obtención; el depósito de un material biológico; la notificación de informes técnicos en el marco de un procedimiento de nulidad de una patente; las divulgaciones inocuas en el marco del procedimiento de registro de una patente; la obligación de divulgar de forma clara las reivindicaciones;  la acción por infracción de una patente de un modelo de utilidad, etc.

En cuanto a las marcas cabe mencionar algunos como los requisitos para constituir una marca, la distintividad intrínseca, extrínseca y  adquirida, el riesgo de confusión por similitud e identidad; las clases de marcas, sus características  y las  reglas que deben observarse; el trámite de registro y la nulidad del mismo; la protección; el principio de territorialidad; la marca notoria y la marca renombrada; la conexión competitiva; la oposición andina, el interés real en el mercado y la acreditación del interés legítimo del opositor; la coexistencia excepcional de nombres comerciales bajo ciertas condiciones y requisitos; el Secreto Empresarial; criterios conducentes a orientar a las autoridades nacionales de propiedad industrial en caso de conflicto entre nombres de dominio y signos distintivos; la cancelación por falta de uso; la protección jurídica de las denominaciones de origen; causal de Irregistrabilidad marcaria del signo que reproduzca, imite o contenga una denominación de origen protegida, etc.

 ¿Cuáles son los principales avances que la Decisión 486 incorporó a la normativa andina y cómo han ido evolucionando los criterios del Tribunal en el transcurso del tiempo en esta materia?

Se incorporaron aspectos importantes, como la posibilidad de patentar productos farmacéuticos; la regulación sobre acceso, investigación, desarrollo y beneficios por el uso y difusión de los  recursos genéticos y conocimientos tradicionales originarios de la subregión andina; la creación de mecanismos de observancia y  protección de derechos sobre los esquemas de trazado de los circuitos integrados; la protección especial a las marcas notorias; el avance en materia de denominaciones de origen;  las acciones de competencia desleal vinculadas con la propiedad intelectual; las medidas en frontera, son algunos de los principales avances. También es importante mencionar, que la Decisión 486, en su CAPITULO IV, abre las puertas para que los Países Miembros adopten medidas penales en procedimientos y sanciones para los casos de falsificación de marcas.

Tenemos una serie de jurisprudencia importante sobre cada uno de estos temas y otros, la cual es pública y se encuentra en la Gaceta Judicial de la Comunidad Andina.

El avance de esta normativa se ve reflejado en su consonancia con varios instrumentos multilaterales y los mandatos con la Organización Mundial del Comercio y de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en la búsqueda de un equilibrio entre los derechos de los titulares y los intereses colectivos.

 

 

 

Ir al contenido