Derecho de Autor

La protección del régimen de derecho de autor se basa en la potestad de autorizar o prohibir el uso de la obra por parte del autor o el titular según corresponda, los principales derechos morales y patrimoniales son:

 

DERECHOS MORALES

Es el derecho que la persona posee por el sólo hecho de ser el autor de la obra ya que nace con la creación de la misma. Tienen carácter absoluto es inalienable, ya que no se pueden trasmitir por actos inter vivo, irrenunciables e imprescriptible.

  1. Divulgación o no de la obra: En virtud de la misma el autor autoriza la puesta a disposición del público de su obra, así como el modo en que la hará de conocimiento público, sea anónima, bajo pseudónimo o con su nombre. De la misma se deriva el derecho al inédito y el derecho a no divulgar.
  2. Mantener la integridad de la obra: El autor se puede oponer a cualquier modificación, variación o tergiversación hecha a su obra por terceros sin su consentimiento.
  3. Exigir el reconocimiento de la paternidad de la obra: Facultad que implica que pueda exigir el reconocimiento de su calidad de autor cada vez que se comunique al público su obra.
  4. Derecho de arrepentimiento o retracto: El autor puede retirar de circulación los ejemplares de sus obras que se hayan puesto a disposición del público, debiendo indemnizar por daños y perjuicios a los terceros utilizadores de la misma.

 

DERECHOS PATRIMONIALES

Permite al autor explotar de manera exclusiva su obra o de autorizar que otros lo hagan. Los derechos patrimoniales son:

  1. La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento;
  2. La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes;
  3. La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler;
  4. La importación de copias;
  5. La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra; y,
  6. La puesta a disposición del público de sus obras.

 

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